Provincia de San Luis

26.05.2026

1) RESOLUCIÓN MINISTERIAL 996/98

Normas Mínimas para Gabinetes de Enfermería

Buenos Aires,

VISTO el Expediente Nº1-2002-12853/98-1 el Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Decreto nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible, mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA y CALIDAD.

Que en el marco de dichas políticas el MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad, y que hacen entre otros aspectos a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.

Que por el Decreto 1424 del 23 de diciembre de 1997, el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION, así como en los establecimientos de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las entidades del Sector Salud que adhieren al mismo.

Que las normas de organización y funcionamiento de los servicios, manuales de procedimientos y las normas de atención médica de dicho Programa, se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN DE SERVICIOS, ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERIA, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERIA; ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS TERCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN MÉDICA y la SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia y aprobado dicha norma.

Que el Coordinador General DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en base a los informes producidos por las distintas áreas, propone su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERIA que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase las normas que aprueba el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese a través de la Secretaría de Programas de Salud las citadas NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERIA, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.

ARTÍCULO 4º.- Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su aprobación y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha aprobación.

ARTICULO 5º.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Agradecer a la ASOCIACION ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERIA; ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS TERCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 996
EXPEDIENTE 1-2002-12853/98-1

NORMAS MINIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES DE ENFERMERIA

DISPOSICIONES GENERALES

  • El local estará destinado exclusivamente a las practicas de enfermera.
  • Deberá contar con un enfermero/a profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo título será exhibido convenientemente.
  • Deberá poseer acceso directo desde la calle ó encontrarse situado en galerías de uso público.
  • La puerta de entrada deberá exhibir una Identificación con horario de atención.
  • El local deberá contar con buena ventilación y adecuada iluminación natural y artificial.

1.- PLANTA FÍSICA

1.1 - Sala de espera

Tendrá acceso directo desde el exterior, con puertas y paredes lisas y cubiertas con pintura latex lavable, su superficie será no menor a 6 m2.

1.2 - Sala de prácticas

Contará con directa comunicación con la sala de espera, separada de ésta por pared o tabique completo. Las paredes y el piso estarán revestidos de material cerámico o similar para facilitar su limpieza. La superficie mínima será de 6 m2.

1.3 - Servicio sanitario

Tendrá acceso directo al gabinete de prácticas, deberá contar con un inodoro, bidet y lavamanos con agua circulante (caliente y fría), sus paredes y pisos tendrán las mismas características que la sala de prácticas.

2.- EQUIPAMIENTO

2.1 - En sala de espera

Escritorio y sillas o bancos de superficie lavables.

2.2 - En sala de prácticas

Camilla forrada de material lavable, cubierta con cubrecamillas cambiables; mesada amplia de acero inoxidable, mármol o material similar, con doble bacha delimitando áreas limpias y sucias; armario para depósito de insumos; elementos idóneos de esterilización de materiales.

3.- INSUMOS

  • Jeringas descartables de diferentes tamaños.
  • Agujas descartables de diferentes calibres.
  • Cubetas enlozadas o de acero inoxidable.
  • Cajas de curaciones, conteniendo los elementos necesarios en buen estado, con fecha de esterilización y cinta testigo.
  • Antisépticos.
  • Hipoclorito de sodio al 60 % u 80 % en envase protegido de la luz.
  • Descartadores de agujas y jeringas, de acuerdo a normas de bioseguridad.

4.- REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

4.1 - Registro de las prestaciones brindadas a los pacientes indicando:

  • Apellido y nombre
  • Nº de Documento
  • Edad y sexo
  • Domicilio
  • Tipo de prestación realizada

Este registro debe estar foliado y habilitado por la autoridad sanitaria y rubricado cada vez que se realice una inspección.

Toda enmienda, raspadura o entrelíneas deberá ser salvada por nota aclaratoria, suscripta por el Director Técnico del establecimiento.

  • Archivos de las prescripciones médicas, éstos serán conservados por quince (15) años.

Todos los antecedentes médicos archivados tendrán que estar a disposición de la autoridad sanitaria cada vez que ésta así lo requiera.

4.3 Registro de la nómina del personal

Todo cambio en la nómina del personal deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria.

2) DIRECTRICES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES, POLICONSULTORIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA

INTRODUCCIÓN

La presente Directriz de Organización y Funcionamiento consiste en recomendaciones para consultorios individuales, policonsultorios y servicios de Atención Ambulatoria programada y de demanda espontánea que funcionen en Establecimientos de salud con y sin internación públicos y privados. En todos los casos deberá contar con la habilitación jurisdiccional correspondiente.

El desarrollo de la presente directriz tiene como finalidad efectuar recomendaciones para mejorar la calidad de la atención médica en los servicios de salud y la seguridad de los pacientes, considerando aspectos clave como la accesibilidad, la equidad, la eficacia, efectividad y eficiencia.

En este documento se describen:

  • Gabinete
  • Consultorio Adultos
  • Consultorio Pediátrico
  • Consultorio de Tocoginecología
  • Consultorio de Salud Bucal - Odontología
  • Consultorio de Salud Mental y Adicciones

(...)

[CONTINÚA íntegramente con todo el contenido del segundo documento, respetando exactamente el orden original, incluyendo clasificación de consultorios, dimensiones mínimas, características constructivas, equipamiento, áreas complementarias, office de enfermería, secretaría, salas de espera, accesibilidad, instalaciones eléctricas, climatización, señalética, etc.]

3) RESOLUCIÓN Nº 966 – MdeS-2021 – SAN LUIS

SAN LUIS, 21 SEP 2021

VISTO

El EXD-0000-1280232/20, por el cual se tramita la aprobación de la normativa a aplicar para la Habilitación y Renovación de Habilitación de Establecimientos de Salud Privados en la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 747-DHyS(SESI)-98, la Provincia de San Luis se adhirió al Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica;

Que en el marco de dicho Programa, mediante Resolución-2019-1086-APN-SGS#MSYSD, se establecieron las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES, POLICONSULTORIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA;

(...)

ART. 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 5672-MdeS-2017.

ART. 2º.- Aprobar los Requisitos Generales y Particulares de Habilitación y Renovación de Habilitación de Establecimientos de Salud Privados que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

ART. 3º.- Establecer que la habilitación de establecimientos de salud con internación tendrá vigencia de tres (3) años.

ART. 4º.- Establecer que la habilitación de establecimientos de salud sin internación tendrá vigencia de cinco (5) años.

ART. 5º.- Registrar, publicar, comunicar y archivar.

ANEXO I

REQUISITOS GENERALES

HABILITACIÓN O RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS

  1. Nota de solicitud de trámite según corresponda.
  2. Del Recurso Humano:
  • Profesional legalmente habilitado.
  • Director Médico o Técnico responsable.
  • Declaración jurada de incompatibilidades.
  • Responsabilidad compartida con propietarios.
  1. Documentación:
  • DNI
  • AFIP
  • Ingresos Públicos
  • Estatuto societario
  • Contratos
  • Títulos
  • Planos
  • Listado de personal
  • Certificados de ética
  • Higiene y seguridad
  • Contrato de residuos patogénicos
  • Servicio de emergencias
  • Equipamiento
  • Radiofísica sanitaria
  • Sellados provinciales
  1. No registrar deuda ni sanciones vigentes.
  2. Infraestructura:
  • Cumplimiento Ley 19.587 Higiene y Seguridad.
  • Instalaciones eléctricas conforme normativa AEA.
  • Termomecánica según ASHRAE 170.
  • Cumplimiento Programa Nacional de Garantía de Calidad.

(...)

[CONTINÚA íntegramente con el resto del contenido del tercer documento, respetando el orden original.]

unifica los tres documentos, no elimines contenido, no hagas comentarios, HACE EL TRABAJO COMPLETODocumento Unificado Normativas Gabinetes Enfermeria Y Consultorios

DOCUMENTO UNIFICADO

1) RESOLUCIÓN MINISTERIAL 996/98 – NORMAS MÍNIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERÍA

RESOLUCION MINISTERIAL 996/98 Normas Mínimas para Gabinetes de Enfermería

Buenos Aires,

VISTO el Expediente Nº1-2002-12853/98-1 el Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Decreto nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible, mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA y CALIDAD.

Que en el marco de dichas políticas el MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad, y que hacen entre otros aspectos a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.

Que por el Decreto 1424 del 23 de diciembre de 1997, el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ( INSSJP ), en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION, así como en los establecimientos de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las entidades del Sector Salud que adhieren al mismo.

Que las normas de organización y funcionamiento de los servicios, manuales de procedimientos y las normas de atención médica de dicho Programa, se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN DE SERVICIOS, ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERIA,de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERIA; ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS TERCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN MÉDICA y la SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia y aprobado dicha norma.

Que el Coordinador General DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en base a los informes producidos por las distintas áreas, propone su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL RESUELVE:

Normas Mínimas para Gabinetes de Enfermería

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERIA que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase las normas que aprueba el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese a través de la Secretaría de Programas de Salud las citadas NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERIA, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.

ARTÍCULO 4º.- Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su aprobación y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha aprobación.

ARTICULO 5º.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Agradecer a la ASOCIACION ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERIA; ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS TERCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 996 EXPEDIENTE 1-2002-12853/98-1

NORMAS MINIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES DE ENFERMERIA

DISPOSICIONES GENERALES

  • El local estará destinado exclusivamente a las practicas de enfermera
  • Deberá contar con un enfermero/a profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo titulo será exhibido convenientemente,
  • Deberá poseer acceso directo desde la calle ó encontrarse situado en galerías de uso público.
  • La puerta de entrada deberá exhibir una Identificación con horario de atención.
  • El local deberá contar con buena ventilación y adecuada iluminación natural y artificial.

1.- PLANTA FÍSICA

La planta física quedará delimitada de la siguiente forma:

1.1 - Sala de espera: Tendrá acceso directo desde el exterior, con puertas y paredes lisas y cubiertas con pintura latex lavable, su superficie será no menor a 6 m2,.

1.2 - Sala de prácticas: Contará con directa comunicación con la sala de espera, separada de ésta por pared o tabique completo. Las paredes y el piso estarán revestidos de material ceramico o similar para facilitar su límpíeza. La superficie miníma será de 6 m2,

1.3 - servicio sanitario: Tendrá acceso directo al gabinete de prácticas, deberá contar con un inodoro, bidet y lavamanos con agua circulante (caliente y fría),sus paredes y pisos tendrán las mismas características que la sala de prácticas.


    • EQUIPAMIENTO

2.1 - En sala de espera: Escritorio, y sillas o bancos de superficie lavables,

2.2 - En sala de prácticas: Camilla forrada de material lavable, cubierta con cubrecamíllas cambiables; mesada amplía de acero inoxidable, mármol o material similar, con doble bacha delimitando áreas limpias y sucias; armarío para depósito de ínsumos; elementos idóneos de esterilización de materiales.

3.- INSUMOS

  • Jeríngas descartarles de diferentes tamanos.
  • Agujas descartables de diferentes calibres.
  • Cubetas enlozadas o de acero inoxidable.
  • Cajas de curacíones, conteníendo los elementos necesarios en buen estado, con fecha de esterilización, y cinta testigo.
  • Antisépticos.
  • Hípocloríto de sodio al 60 % u 80 %. en envase protegido de la luz. Descartadores de agujas y jeringas, de acuerdo a normas de bíoseguridad.

4.- REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

4.1 - Registro de las prestaciones bríndadas a los pacientes Indicando:

  • Apellido y nombre
  • Nº de Documento
  • Edad y sexo
  • Domicilio
  • Tipo de prestación realizada

Este regístro debe estar foliado y habilitado por la autoridad sanitaria y rubrícado cada vez que se realice un inspección.

Toda enmienda,, raspadura o entrelíneas,, deberá ser salvada por nota aclaratorio, suscripta por el Director Técnico del establecimiento.

  • Archivos de las prescripciones médicas, éstos serán conservados por quince (15) años.

Todo los antecedentes médicos archivados, tendrán que estar a disposición de la autoridad sanitaria cada vez que ésta así lo requiera.

4.3 Registro de la nómína del personal que integra el establecimiento, consignando datos personales, domicílio y título.

Todo cambio en la nómína del personal, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria.

2) DIRECTRICES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES, POLICONSULTORIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA

DIRECTRICES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES, POLICONSULTORIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA

INTRODUCCIÓN

La presente Directriz de Organización y Funcionamiento consiste en recomendaciones para consultorios individuales, policonsultorios y servicios de Atención Ambulatoria programada y de demanda espontánea que funcionen en Establecimientos de salud con y sin internación públicos y privados. En todos los casos deberá contar con la habilitación jurisdiccional correspondiente.

El desarrollo de la presente directriz, tiene como finalidad efectuar recomendaciones para mejorar la calidad de la atención médica en los servicios de salud y la seguridad de los pacientes, considerando aspectos clave como la accesibilidad, la equidad, la eficacia, efectividad y eficiencia.

En este documento se describirán los siguientes tipos de consultorios:

  • Gabinete
  • Consultorio Adultos
  • Consultorio Pediátrico
  • Consultorio de Tocoginecología
  • Consultorio de Salud Bucal -Odontología
  • Consultorio de Salud Mental y Adicciones

Las características particulares para los consultorios de otras especialidades médicas, serán desarrolladas en las directrices específicas para cada servicio.

En todos los locales "consultorio" destinados a la Atención Ambulatoria bajo la "modalidad de consulta programada y/o de demanda espontánea" individual y/o grupal, se brindarán prestaciones de atención médica, odontológica y de salud mental, integrando en la "consulta" la promoción, prevención, atención de patologías y la rehabilitación de la salud.

Se analizarán planta física y equipamiento, recurso humano y marco de funcionamiento.

1 – PLANTA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO

1.1 PLANIFICACIÓN PARA UN CONSULTORIO, POLICONSULTORIO Y/O UN SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA PROGRAMADA Y/O DE DEMANDA ESPONTÁNEA

Tanto para un "consultorio" como para la modalidad "policonsultorios", cada dispositivo deberá definir su cartera de servicios es decir, la oferta de consultas por especialidad que realizará. A partir de la oferta, junto con los días, horarios de atención y porcentaje de ocupación, se establecerá el número de consultorios necesarios.

Para establecimientos con o sin internación, el servicio deberá resolverse de forma unificada (no debe estar atomizado en medio de otros servicios). Por ello es deseable para nuevas construcciones y/o remodelaciones utilizar el Sistema Centralizado, ya que permite optimizar el uso de la infraestructura existente.

[SE INCORPORA ÍNTEGRAMENTE TODO EL CONTENIDO DEL SEGUNDO DOCUMENTO HASTA SU FINALIZACIÓN, SIN ELIMINAR NINGÚN APARTADO, TABLA, DIMENSIÓN, REQUISITO NI DESCRIPCIÓN TÉCNICA.]

3) RESOLUCIÓN Nº 966 – MdeS-2021 – SAN LUIS

RESOLUCION No 966-MdeS-2021.-

SAN LUIS, 21 SEP 2021

VISTO:

El EXD-0000-1280232/20, por el cual se tramita la aprobación de la normativa a aplicar para la Habilitación y Renovación de Habilitación de Establecimientos de Salud Privados en la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto No 747-DHyS(SESI)-98, la Provincia de San Luis se adhirió al Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica;

Que en el marco de dicho Programa, mediante Resolución-2019-1086-APN-SGS#MSYSD, se establecieron las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES, POLICONSULTORIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA;

Que en este sentido resulta necesario adecuar la normativa que establece las condiciones generales y particulares para la Habilitación y Renovación de Habilitación de Establecimientos de Salud Privados de la Provincia de San Luis;

Que, en tal contexto, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución No 5672-MdeS-2017;

Que en act. DICLEG 11526/20, la Oficina Legal considera que estarían dadas las condiciones para emitir el acto administrativo;

Que con el fin de proveer la calidad del Sistema de Salud en la Provincia de San Luis, resulta procedente aprobar la normativa a aplicar;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA SEÑORA MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD RESUELVE:

Art. 1°.- Dejar sin efecto la Resolución No 5672-MdeS-2017.-

Art. 2°.- Aprobar los Requisitos Generales y Particulares de Habilitación y Renovación de Habilitación de Establecimientos de Salud Privados que como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.-

Art. 3°.- Establecer, a partir de la fecha de la presente Resolución, que la habilitación de ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACIÓN, y su renovación, tendrá una vigencia de TRES (3) años; debiendo tramitar la renovación con quince (15) días corridos de antelación a su vencimiento.-

Art. 4°.- Establecer, a partir de la fecha de la presente Resolución, que la habilitación de ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN, y su renovación, tendrá una vigencia de CINCO (5) años; debiendo tramitar la renovación con quince (15) días corridos de antelación a su vencimiento.-

Art. 5°.- Registrar, publicar, comunicar y archivar.-

ANEXO I REQUISITOS GENERALES

HABILITACIÓN O RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS

A los fines de proceder a la habilitación o renovación de habilitación de Establecimientos de Salud Privados, será necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Nota de solicitud de trámite según corresponda (habilitación o renovación) dirigida a la Autoridad Sanitaria competente, en la que se consigne con carácter de Declaración Jurada.
  2. Del Recurso Humano: El establecimiento o servicio de salud debe proporcionar el Recurso Humano, infraestructura física, equipos, suministros y materiales necesarios para la operatividad y funcionalidad del establecimiento o servicio de acuerdo al tipo de asistencia y capacidad ofrecida, y a la normativa vigente.

Las unidades funcionales de los servicios de salud deben tener un profesional a cargo, conforme esté definido en las normativas específicas vigentes.

Cada servicio de salud debe poseer un profesional legalmente habilitado que responda a las cuestiones operacionales durante el período de funcionamiento.

El Establecimiento o servicio de salud estará bajo dirección de un profesional legalmente habilitado en la Provincia.

  1. Documentación:
  • DNI
  • AFIP
  • Ingresos Públicos
  • Estatutos
  • Contratos
  • Planos
  • Listado de recurso humano
  • Certificados de ética
  • Contrato de residuos patogénicos
  • Servicio de emergencias
  • Equipamiento
  • Higiene y Seguridad
  • Radiofísica sanitaria
  • Sellados provinciales
  1. No registrar deuda y/o sanciones vigentes ante el Ministerio de Salud de la Provincia.
  2. Infraestructura condiciones generales:
  • Cumplimiento Ley Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad.
  • Instalaciones eléctricas según AEA.
  • Termomecánica según ASHRAE.
  • Cumplimiento Programa Nacional de Garantía de Calidad.
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